Friday, October 16, 2015

AVEX (Asociación Venezolana de Exportadores)

Tiene su sede central en Caracas y hasta hace poco mantenía oficinas regionales en varios Estados del país, las cuales se fueron cerrando como consecuencia de la situación recesiva de la economía nacional durante los últimos años. 




La Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX) es la máxima cúpula gremial que congrega y representa al sector exportador no petrolero del país. Desde nuestra constitución, en el año 1962, hemos luchado por los intereses y la consolidación del sector exportador no tradicional, siendo nuestra participación pilar fundamental en la defensa, el estimulo y la búsqueda de normativas y procedimientos adecuados para apoyar la actividad de los exportadores. Para ello, trabajamos bajo el criterio de una globalización con tendencia creciente hacia la integración, la cual exige cambios constantes que incentiven el desarrollo de una conciencia exportadora.

Visión
  
Consolidarnos como el centro promotor para el desarrollo de una Conciencia y Cultura Exportadora Global, contribuyendo a diversificar y estimular las exportaciones de productos y servicios con valor agregado nacional, a través de la capacitación del recurso humano, la promoción de la competitividad y la fiel defensa de los intereses de sus agremiados ante las instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales, que rigen y determinan el comercio.

Misión

Crear y apoyar la consolidación de una Conciencia y Cultura Exportadora Global, mediante la propuesta de un conjunto de servicios integrales enfocados en la asesoría técnica, la capacitación del recurso humano, la promoción externa de la oferta exportable y la defensa de los intereses del sector.



Objetivos

Representar a nuestros agremiados y servir como el interlocutor y articulador natural, válido y viable frente a los diferentes entes claves (Gubernamentales y Privados), vinculados a la actividad del comercio internacional.

Promover el debate y la formulación de políticas públicas necesarias para desarrollar y promover el sector exportador no tradicional.

Capacitar profesionales en el área del comercio internacional y contribuir con la formación de nuevos empresarios orientados en el desarrollo y la diversificación de las exportaciones venezolanas.


Integrar y ofertar un conjunto de servicios para nuestros afiliados, en el ámbito de la asesoría técnica, la inteligencia comercial, la promoción de la competitividad y la proyección en los mercados internacionales.

Asesorar y brindar herramientas para la solución de problemas identificados con la actividad exportadora del país.

Las funciones de la Asociación Venezolana de Exportadores se definen en:

Brindar asesorías en materia comercial

Generar informes técnicos y estudios de mercado

Recabar y analizar indicadores económicos que revelen el comportamiento del comercio internacional

Emitir periódicamente publicaciones y boletines con información actualizada y de interés para el sector exportador

Hacer seguimiento a las políticas y directrices que determinan las relaciones comerciales del país y de su proceso integracionista



Conocer y promover internacionalmente la oferta exportable venezolana

Establecer y mantener contactos permanentes con los órganos -públicos y privados- involucrados en la actividad exportadora

Establecer y mantener contactos de colaboración e intercambio con órganos homólogos a AVEX en el exterior

Conformar alianzas estratégicas inter-institucionales con miras a fortalecer la labor de AVEX y agregarle valor a los servicios propuestos a sus agremiados

Formar y desarrollar profesionales en el área del comercio internacional a través de la Escuela Venezolana de Exportación
  
Organizar y ofrecer cursos, talleres y seminarios con contenido teóricos, técnicos y de interés para el sector exportador



Organizar y participar en eventos que traduzcan oportunidades de negocios para nuestros afiliados
  
Promover la conformación de clusters y consorcios de exportación

Elaborar un Sistema de Información Integral para el Comercio Internacional

Propiciar y proponer una Política de Estado para exportaciones no petroleras

Análisis, formulación y propuesta de una Ley de Comercio Internacional

Contribuir con la modernización de las Legislaciones Aduaneras y de incentivos fiscales

Motivar a las PYMES para incursionar en las exportaciones no petroleras



La Junta Directiva de AVEX, está conformada por un distinguido grupo de empresarios y ejecutivos de alto nivel, representantes de empresas exportadoras venezolanas.

Junta directiva

Presidente

Ramón Goyo U.

Vicepresidente

Juan Beiner R.

Tesorero

Gustavo González V.

Directores Principales

Marcelino Plaza

Alejandro Cabrera

José Luis Hernández

Ricardo Azpurua

María Mercedes Molina

Edgar Contreras

Graziella Melchiorri

Directores Suplentes

Francisco Mendoza

José Maldonado

Isaac Bentata

Bruno D Addezzio

Carlos Tejeda

Alfredo Sardi

Alexander Preziosi

Director Delegaciones y Representaciones

Jeesus Yánez

Gerente General

María Isabel Sáez


Como Exportar

  
ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN.

 Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos antes de llevar a cabo una operación de exportación:

Costos: Deben ser bajos, a efectos de competir Internacionalmente.

Cantidad: Las cantidades demandadas deben ser satisfechas en su totalidad.

Continuidad: Existencias suficientes para proveer al comprador.

Conducta: El empresario debe ser: Responsable, honesto y prestar un buen servicio.

Entre otros aspectos se debe tomar en cuenta:

Cálculo correcto de costos y precios.

Ubicar el producto en el arancel aplicable vigente.
Tratamiento aduanero a la mercancía en el país de exportación (Aranceles, restricciones, entre otros).

Presentar servicios de post-venta, cuando esta modalidad sea aplicable.

Adoptar medidas para seleccionar y conquistar mercados, ejemplo: No abarcar más de 2 o 3 mercados.

Abstenerse de ir hacia mercados con problemas o complicaciones oficiales.

Introducirse al inicio en países con los que haya acuerdos de integración.

Colocar un producto en un nuevo mercado siempre es un reto, y más aún cuando es en un mercado desconocido, sobre todo si no se tiene información y conocimiento suficiente al respecto. No existe ninguna dificultad para llevar a cabo un proyecto de exportación, sin embargo se debe considerar la planeación y la preparación adecuada para lograr este tipo de proyecto.

La forma más común de participar en actividades comerciales en el extranjero es la exportación directa, sin embargo, existen múltiples opciones como la exportación indirecta, en la que la lleva a cabo un tercero que no es necesariamente el productor. La concesión de licencias destacando las franquicias y los contratos de manufactura; y por último la inversión extranjera directa que puede tomar muchas formas, como subsidios extranjeros, empresas de riesgo compartidos, entre otras.

EXPORTACIÓN

Es un proceso que involucra compromiso y dedicación, así como conocimiento técnico e identificación de factores clave de los mercados internacionales por parte de productores e intermediarios, que desean incrementar su participación y por supuesto sus utilidades en nuevos mercados. En la actualidad existen numerosos organismos y empresas de consultoría tanto públicas como privadas en nuestro país, mismas que ofrecen asesoría y apoyo en el desarrollo de un proceso de exportación.

Debido al efecto de la globalización las oportunidades comerciales son más frecuentes día a día. Esto permite realizar actividades de exportación bajo programas de fomento y al amparo de tratados comerciales que nos proporcionan beneficios económicos al ahorrarnos el pago de impuestos al comercio exterior.

MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

EXPORTACIÓN DIRECTA: Cuando el exportador se hace cargo de contactar directamente al importador, ofreciendo ventajas como: conocimiento más directo del mercado, influencia directa en la selección de los importadores, control del flujo de ventas, diseño directo en la estrategia de comercialización (producto, precio, distribución, promoción de canales de comercialización).

EXPORTACIÓN INDIRECTA: Modalidad utilizada por empresas de pequeña escala que no tienes los recursos ni la infraestructura que les permita buscar compradores extranjeros y hacer los trámites necesarios para enviar directamente sus productos al exterior.

VENTAJAS DE LA EXPORTACIÓN INDIRECTA:

El producto es dado a conocer en los mercados internacionales sin mayor compromiso por parte del personal y de los recursos de su compañía.

PASOS PARA LA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN

Los pasos necesarios para que se lleve a cabo una operación aduanera son los siguientes:

Pactar la negociación con el comprador.

Realizar los trámites en CENCOEX (antiguo CADIVI), correspondientes a la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Elegir un operador cambiario (habilitados), que le permitirá realizar las operaciones entre CENCOEX y el BCV para las ventas de divisas.

Inscribirse en el registro de exportaciones. (Recomendado)

Solicitar clasificación arancelaria. (Opcional)

Solicitar licencias, permisos, certificados en casos que los requieran.

Requerir los servicios de un agente de aduana. (Cuando se requiera).

DOCUMENTOS BÁSICOS PARA EXPORTAR

NUMERO DE RUSAD: Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercio exterior deberán inscribirse una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Providencia Nº 111, de la Comisión de Administración de Divisas. A tal efecto, debe presentar ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida a través de la página web de Cadivi junto con los requisitos establecidos.



DECLARACIÓN DE ADUANAS: Este documento forma parte de los trámites aduaneros, debe ser realizado y presentado por personal especializado, él Agente de Aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (SENIAT).

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Constituye el documento de contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía.

FACTURA COMERCIAL: Este documento es preparado por el exportador para amparar la mercancía. Debe ser detallada y estar claramente redactada, a fin de que la información que contenga sea comprensible hasta con un conocimiento limitado del idioma utilizado.

La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías por lo tanto, debe contener información referente a la aduana de salida del país de origen y puerto de entrada del país de destino, nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades peso y modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional (sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición.

Además se registran los detalles específicos de las mercancías en cuanto a cantidades, pesos, volumen, precios unitarios entre otros, de la transacción entre el exportador y el importador incluyendo el INCOTERMS, además de acreditar la propiedad de la mercancía.

CALIFICACIÓN DE ORIGEN: Documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincomercio), previo análisis del perfil del producto, en el cual se indica las normas de origen, así como los mercados para los cuales puede obtener el certificado de origen.


  
CERTIFICADO DE ORIGEN: El certificado de origen es un documento emitido por Bancoex, con firma autorizada del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincomercio), el cual acredita el origen y procedencia de la mercancía, basado en las normas de origen (Requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto para ser considerado originario de Venezuela.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Consiste en la identificación de la posición arancelaria de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el Sistema Armonizado. Tal identificación es competencia del Seniat, ente que a través de su Gerencia de Arancel realiza los análisis pertinentes y emite un oficio de clasificación arancelaria, cuya función es generar seguridad jurídica al interesado sobre los criterios de clasificación del producto, garantizando que el código arancelario donde se clasifico la mercancía, es el que efectivamente le corresponde.

LICENCIA ESPECIAL DE EXPORTACIÓN: Documento expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio según Gaceta Oficial N° 40.529 en el cual se autoriza y condiciona la exportación de determinados items arancelarios publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.143 de fecha 5 de septiembre de 2014, mediante la Resolución N°086 del Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública.



ORDEN DE COMPRA: Es el que maneja el departamento de compra y puede variar en sus formas y extensión de acuerdo a las necesidades de cada empresa. Documento formal que entrega el responsable de compra al proveedor elegido, que al afectarlo firmado de conformidad tácitamente se convierte en contrato venta generando consecuentemente derechos y obligaciones para ambas partes.

CONDICIÓN DE COMPRA: Es la cláusula en la Orden de Compra y de la que depende la ejecución de un contrato. En este sentido cabe señalar que en el momento en que el comprador y el proveedor firma una orden de compra, esta se convierte automáticamente en un contrato compra-venta formal de las partes que en el intervienen.

DOCUMENTOS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTO A EXPORTAR

REGISTRO SANITARIO: Este documento es de carácter obligatorio y es expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, división de Higiene de Alimentos, Drogas y Cosméticos, siempre y cuando los productos hayan sido objeto de algún grado de elaboración y estén destinados al consumo humano, como lo son los alimentos procesados, las bebidas, medicamentos y cosméticos.

Certificado Fitosanitario: Documento requerido para las exportaciones de productos de origen vegetal, el cual es exigido tanto en las aduanas venezolanas como en las aduanas del país importador.

CERTIFICADO ZOO-SANITARIO: Documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras / Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral / División de Sanidad Animal exigido para la exportación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal.



CERTIFICADO ICTIOSANITARIO: Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) exigido para la exportación de productos pesqueros y acuícolas.

CERTIFICADO CITES (CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE): Documento exigido para el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres en peligro de extinción.

AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ORO Y SUS ALEACIONES: Documento emitido por Banco Central de Venezuela, previa inscripción en el registro de proveedores y exportadores de oro y sus aleaciones. (Gaceta Oficial Nº 39.485 de fecha 11 de Agosto de 2010)

LICENCIA AUTOMOTRIZ: Es un requisito indispensable para la exportación de vehículos, lo que permite llevar un registro del sector automotriz y sus autopartes, esta licencia es emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincomercio)

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES: Sistema de información que permite, mediante procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previsto en las leyes de carácter tributario y originado por operaciones aduaneras de exportación. (Gaceta Oficial N° 40.577 de fecha viernes 09 de enero de 2015). Deben inscribirse tanto personas naturales como jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y de conformidad con las leyes y normas de carácter tributario recuperen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o los impuestos de importación.



DOCUMENTOS OPCIONALES O COMPLEMENTARIOS

CERTIFICADO DE CALIDAD: Es un documento es emitido por el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), mediante el cual se hace constar que determinada mercancía cumple con una especificación o norma técnica suministrada por la parte interesada. Este certificado tiene dos modalidades, el certificado de Marca FONDONORMA o Sello de Conformidad el cual evalúa la gestión de calidad y normas del producto; y Certificado de Conformidad FONDONORMA el cual evalúa solo el producto y se otorga por muestras o lotes específicos.

A pesar que FONDONORMA sea el encargado de imponer las normas, SENCAMER (Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos), es el organismo encargado de emitir dichos certificados.

PÓLIZA DE SEGUROS: Es uno de los documentos mas utilizados en las operaciones de exportación. Existen los siguientes tipos de seguros:

Seguro de crédito a la exportación: Es un servicio destinado a proteger tanto al exportador como al ente financiero, contra la falta de pago de los créditos que conceden a sus compradores en Venezuela y en el extranjero, mediante una indemnización en caso de perdida por este concepto. Pueden ser Póliza de Riesgo Comercial (post-embarque), Póliza de Riesgos Políticos y Extraordinarios y Emisión de Fianzas.

Seguros ordinarios: Son los seguros otorgados por las empresas privadas dedicadas a esta actividad, los más comunes en materia de exportaciones son el seguro de carga, valores y fletes.

REGÍMENES ESPECIALES E INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN.

ADMISION TEMPORAL: Régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías extranjeras al territorio aduanero (materias primas, partes y piezas) con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

EXPORTACIÓN TEMPORAL: Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Salida temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana con carácter de declaración jurada un cuadro de coeficientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancía en el momento de su reimportación.



ZONAS FRANCAS: Es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías, el no cobro de algunos impuestos o regulación de impuestos.

RÉGIMEN DEL REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN (DRAW BACK): Régimen de carácter devolutivo que consiste en el reintegro total o parcial de los impuestos de importación de mercancías (materias primas, piezas, partes y componentes, empaques, envases, embalajes y otros) que fue utilizada e incorporada a otra exportada.

RÉGIMEN DE DEPÓSITOS ADUANEROS (IN BOND): Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Realizado por @hellfish2

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Wednesday, October 7, 2015

Arancel de Aduanas

El  Arancel  de  Aduanas  de  Venezuela  es  un  cuerpo  legal  de  aplicación  nacional  e internacional   para   operaciones   aduaneras   de   importación   y   exportación,   puesto   en vigencia  en  su  texto  actual  mediante  Decreto  Presidencial  N°  989  de  fecha  20  de diciembre de 1995 y en el cual se fijan las normas que sustentan el sistema e igualmente los  elementos  estructurales  básicos  del  mismo,  expresados  en  el  código  numérico,  la nomenclatura o descripción de la mercancía y la tarifa o tabla arancelaria propiamente tal.




Nomenclatura Arancelaria



La  necesidad  de  hablar  y  manejar  un  mismo  lenguaje  en  el  comercio  internacional, impulsó  desde  1927,  con  ocasión  de  la  Conferencia  Económica  Mundial  de  la  Sociedad de las Naciones, a los Gobiernos del mundo a buscar una nomenclatura internacional que  pudiera servir de base a los aranceles nacionales.




Los fines y ventajas de contar con una nomenclatura arancelaria de carácter internacional han sido claramente definidos en el ámbito internacional del siguiente modo:

 Asegurar una clasificación metódica y lógica de las mercancías que son objeto de comercio internacional;

 Asignar a cada mercancía o producto el lugar más indicado en esta clasificación y el mismo para todos los países;


Unificar el lenguaje y la terminología aduanera, para hacerlos accesibles no sólo a los   técnicos,   sino   también   al   público   en   general,   facilitando   así   la   labor   de importadores, exportadores y productores;

Facilitar  en  buena  parte  la  tarea  de  los  negociadores  de  tratados  y  convenios comerciales  y  arancelarios,  así  como  la  interpretación  y  la  aplicación  correcta  de dichos tratados y convenios; y

Contribuir  a  la  recopilación  de  datos  que  faciliten  la  elaboración  de  estadísticas detalladas y comparables.



El  origen  de  la  nomenclatura  arancelaria  de  uso  común  internacional,  proviene  del Consejo  de  Cooperación  Aduanera  –  CCA,  constituido  por  82  países  y  con  sede  en Bruselas y de ahí que se le conozca como Nomenclatura Arancelaria de Bruselas – NAB, la cual fue incorporada originalmente a la legislación aduanera venezolana en la Reforma Parcial de la Ley de Aduanas en septiembre de 1972. De  esta  codificación  nació  el  Sistema  Armonizado  de  Designación  y  Codificación  de Mercancías,  que  fuera  adoptado  por  el  Acuerdo  de  Cartagena  para  aplicación  por  los países  del  área  andina,  según  iniciativa  del  Comité  de  Comercio  de  la  CEPAL,  que  se remonta al año 1956.




El   mismo   Decreto   N°   989   afirma   en   sus   considerandos   la   raigambre   del   Arancel Venezolano  en  la  estructura  jurídica  conformada  por  el  Acuerdo  de  Cartagena  y  sus decisiones,  así  como  la  base  legal  representada  en  el  Decreto  N°  239  de  fecha  24  de mayo de 1989, que contiene las Normas para la Política Comercial de Venezuela.



 Para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel, se adopta la Nomenclatura Común de  los  Países  Miembros  del  Acuerdo  de  Cartagena  –  NANDINA,  basada  en  el  Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.



La  nomenclatura   comprende   las   Partidas,   las  Subpartidas   y  los   códigos   numéricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, las Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

 El código numérico estará compuesto por ocho (08) dígitos a diez (10), según se trate de Subpartidas  Subregionales  o  Subpartidas  Nacionales.         Los  dos  (02)  primeros  dígitos identifican el Capítulo, el tercero (03) y el cuarto (04) la Partida, el quinto (05) y el sexto (06)  las  Subpartidas  del  Sistema  Armonizado,  el  séptimo  (07)  y  el  octavo  (08)  las Subpartidas  Subregionales  y  el  noveno  (09)  y  décimo  (10)  las  Subpartidas  Nacionales. Ninguna  mercancía  se  podrá  identificar  en  el  Arancel  sin  que  se  haga  referencia  a  los ocho (08) o diez (10) dígitos del código numérico, según corresponda.


Se  acoge  como  texto  oficial  de  las  Notas  Explicativas  del  Sistema  Armonizado,   la traducción   en   idioma   castellano   realizado   por   la   Dirección   General   de   Aduana   e Impuestos  Especiales  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  de  España,  las  cuales sirven de fuente de consulta en caso de controversias y dudas de interpretación.

 El Arancel de Aduanas comprende 21 Secciones, que van desde la Sección I:  Animales Vivos y Productos del Reino Animal; Sección II: Productos del Reino Vegetal; Sección III: Grasas   y   Aceites   Animales   y   Vegetales;   Sección   IV:   Productos   de   las   Industrias Alimentarias,  bebidas,  líquidos  alcohólicos  y  vinagre,  tabaco  y  misceláneos  del  tabaco elaborados;  Sección  V:  Productos  Minerales;  Sección  VI:  Productos  de  las  Industrias Químicas o de industrias conexas, siguiendo una secuencia de mayor elaboración de las mercancías,  hasta  llegar  a  la  Sección  XXI  referente  a  Objetos  de  Arte  o  Colección  y Antigüedades.


Los  campos  de  aplicación  práctica  en  el  comercio  internacional  del  Arancel  de  Aduanas en  cuanto  a  su  nomenclatura  y  tarifa  aduanera  es  la  identificación  del  producto  de importación  y  exportación  para  el  reconocimiento  aduanero  y  apropiada  aplicación  de  la tarifa,  identificación  para efectos  de  negociaciones  sobre  preferencias  arancelarias  entre países  y  bloques  de  integración  y  tratamiento  de  la  mercancía  en  cuanto  a  normas sanitarias, ambientales y de protección de flora y fauna silvestre.


Derechos Ad-Valorem y Específicos


Para  efectos  del  cálculo  de  los  derechos  arancelarios  de  aplicación  aduanera  para  el ingreso de mercancías, se han utilizado dos métodos, que son los derechos específicos y ad-valorem.

            Los  derechos  específicos  se  expresan  en  unidades  monetarias  por  unidad  física  de comercialización de las mercancías y, en su tiempo, representaban ciertas ventajas desde el  punto  de  vista  ejecutivo,  derivada  de  la  relativa  facilidad  en  la  cobranza  del  tributo, basada  en  la  mera  verificación  física:  la  identificación  de  la  mercancía  para  fines  de clasificación y su cuantificación.   Las desventajas notorias son que existe la incapacidad de  acompañar  las  variaciones  del  valor  y  la  insensibilidad  a  las  variaciones  de  precios externos e internos de las mercancías.  De ahí que se haya abandonado su aplicación en la  mayoría  de  los  sistemas  arancelarios  del  mundo,  reemplazándolos  por  la  utilización casi universal de derechos ad-valorem, los cuales se expresan por un porcentaje del valor de la mercancía, mediante la conjugación de dos factores: la alícuota y la base de cálculo, los cuales presentan las siguientes ventajas:


Son  más  equitativos,  en  vista  de  que  acompañan  el  valor  de  las  mercancías  y mantienen constante el nivel relativo del gravamen;

Facilitan  el  propio  trabajo  de  elaboración  de  la  tarifa  aduanera,  ya  sea  en  lo relativo a la nomenclatura como en la fijación de los derechos;

Facilitan la manipulación de la tarifa aduanera a los diversos actores del comercio internacional: importadores,  exportadores  y  agentes  aduanales,  en  cuanto  se refiere   a   la   clasificación   de   los   productos   y   el   cálculo   del   monto   de   los gravámenes;

Facilitan  la  comparación  de  los  niveles  de  gravámenes  en  las  diferentes  tarifas aduaneras, requisito fundamental en las negociaciones tarifarias internacionales.


La  diferencia  básica  entre  los  derechos  específicos  y  ad-valorem,  que  trasciende  los aspectos  formales  y  administrativos,  radica  en  que  los  derechos  específicos  gravan directamente a la mercancía en función exclusiva de atributos materiales, en tanto que los derechos ad-valorem actúan a través del precio de la mercancía.

Los derechos específicos se siguieron utilizando durante algún tiempo en nuestro Arancel, con   características   de   sistema   mixto,   a   manera   de   instrumento   de   protección   de importaciones  que  afectaran  la  producción  nacional,  siendo  abandonada  a  raíz  de  la aplicación de las normas de la política comercial venezolana contenidas en el Decreto N° 239 del 13 de marzo de 1989, y adaptación al impuesto ad-valorem.   Sin embargo, la Ley Orgánica  de  Aduanas  mantiene  aún  la  mención  de  impuesto  aduanero  de  tipo  ad- valorem, específico y mixto (Artículo 84).
  


En   la   actualidad,   el   sistema   arancelario   venezolano   maneja   la   protección   de   su producción agropecuaria nacional apegado a las normas negociadas y aceptadas ante la OMC y en concordancia con los mecanismos regionales del Acuerdo de Cartagena, que contempla  las  salvaguardias,  los  contingentes  arancelarios  y  la  aplicación  del  Sistema Andino  de  Franjas  de  Precios,  mediante  el  Régimen  Legal  2,  en  forma  de  licencia  de importación.


La tarifa aduanera ad-valorem tiene aplicaciones de vastas proyecciones y utilización en las políticas económicas, a saber:
           
Para   efectos  de  la  valoración  aduanera  (Valor  Normal  en  Aduana)  y  la  correcta aplicación de la tarifa del arancel;


Para  efectos fiscales, como fuente de recaudación presupuestaria;

Para  negociaciones internacionales sobre concesiones arancelarias;



Como  mecanismo de protección a la producción nacional, único recurso aceptado por las normas del GATT – OMC;
           
Para  determinación del dumping y aplicación de derechos compensatorios.

Recopilado Por: Pedro Alcázares

Agentes de Aduana

Las operaciones aduaneras deberán realizarse siempre a través de un Agente Aduanero, con las excepciones de aquellas relacionadas con equipaje,  efectos de uso personal del consignatario, efectos de auxilio o socorro en caso de catástrofe.


El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante  los  órganos  competentes  en  nombre  y  por  cuenta  de  aquél  que  contrata  sus servicios, en los trámites de una operación o actividad aduanera.   Sin menoscabo de las responsabilidades que según la Ley Orgánica de Aduanas correspondan al consignatario aceptante,   exportador   o   remitente   de   las   mercancías,   el   Agente   de   Aduanas   es responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.


Los  Agentes  de  Aduanas,  según  prescribe  la  Reforma  Parcial  de  la  Ley  Orgánica  de Aduanas  de  1999,  están  considerados  como  auxiliares  de  la  Administración  Aduanera, además de las empresas de almacenamiento o depósito aduanero, Almacenes Generales de  Depósito,  Mensajería  Internacional,  Consolidación  de  Carga,  Transporte,  Verificación de Mercancías, Cabotaje y Laboratorios Habilitados, los cuales deberán estar insertos en el registro correspondiente y autorizados para actuar por ante la Administración Aduanera, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (Artículo 145).



Conocer al agente de aduanas te ayudará a elegir bien a tu representante que debe cuidar de tu empresa en la exportación de mercancías y en la importación. Antes de seleccionar a uno, hay algunas cuestiones que tienes que comprobar para acertar y conseguir un agente de confianza y profesional.

1.- ¿Es un Operador Económico Autorizado?

Los agentes de Aduanas y transitarios con esta acreditación OEA han superado con éxito diferentes auditorías y controles administrativos que certifican que cumplen con la normativa legal vigente en cuestiones de comercio internacional.



Tal y como vimos en nuestro artículo El certificado Operador Económico Autorizado (EOA) para la exportación marítima la acreditación como Operador Económico Autorizado supone un plus de confianza y profesionalidad del Agente frente a la Aduana y también frente a sus propios clientes.
Por este motivo, si tu empresa cuenta con un Agente de Aduanas certificado como OEA, tendrá una mejor representación en la aduana ante contratiempos e imprevistos que puedan surgir.



2- ¿Qué experiencia tiene como Agente de Aduanas?


A priori podemos pensar que todos los agentes de aduanas cuentan con experiencia. Sin embargo, a menudo es positivo verificar esta información antes de elegir al tuyo.

Una buena forma de conocer la experiencia de un agente de aduanas es hablando directamente con el personal y comprobar sus conocimientos sobre algunos temas que deberían llevar al día si de verdad son profesionales: saber exactamente cuál es el arancel de aduanas, conocer los regímenes aduaneros existentes, saber la importancia del IVA en las Aduanas…


3.- ¿Cuenta con los medios necesarios para ofrecer el mejor servicio?

Cualquier Agente de Aduanas, además de tener conocimiento del sector debe disponer de los medios necesarios para dar un servicio profesional y ágil.

A este capital humano y tecnológico que debe tener tu agente de aduanas hay que sumarle una red de infraestructuras suficiente que te permita llegar a aquellos países que te interesan con las mayores garantías. De nada sirve un agente de aduanas que no permite a sus clientes exportar las mercancías a sus mercados de interés.




Recopilado Por: Pedro Alcázares

Administración Aduanera

El   Servicio   Nacional   Integrado   de   Administración   Aduanera   y   Tributaria   –   SENIAT, dependiente  del  Ministerio  de  Finanzas,  es  la  máxima  autoridad  en  esta  área  mixta,  a cargo  del  Superintendente  Nacional  Aduanero  y  Tributario  y,  en  el  ámbito  puramente aduanero, el rango mayor radica en el Intendente de Aduana denominado en la Ley Jefe de la Administración Aduanera, del cual dependen a su vez directamente los Gerentes de las Aduanas Principales y Subalternas.



Funcionan actualmente en el país quince (15) Aduanas Principales, entre las cuales se encuentra la Aduana Centro Occidental con sede en Barquisimeto. Las Aduanas Principales están habilitadas para las operaciones de importación, exportación y tránsito. Igualmente podrán prestar servicios de trasbordo, cabotaje y bultos postales. Las Aduanas Subalternas se cuentan en número de cincuenta y cinco (55) aproximadamente, incluyendo la Aduana Subalterna Aérea y Postal de Barquisimeto.


Aduana  Principal  es  la  que  tiene  jurisdicción  en  una  circunscripción  determinada  y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las Aduanas Subalternas adscritas a ellas.   La  Aduana  Centro  Occidental  con  sede  en  Barquisimeto  tiene  por  circunscripción los  Estados  Lara,  Portuguesa  y  Yaracuy,  además  tiene  adscrita  la  Aduana  Subalterna Aérea  y  Postal  de  Barquisimeto;  esta  última  funciona  en  el  Aeropuerto  Internacional Jacinto Lara de la ciudad.



Las Aduanas Principales y Subalternas están a cargo de un Gerente Regional.

Se puede admitir una subclasificación de las Aduanas en marítimas, aéreas y fronterizas.

Recopilado Por: pedro Alcázares