Wednesday, October 7, 2015

Arancel de Aduanas

El  Arancel  de  Aduanas  de  Venezuela  es  un  cuerpo  legal  de  aplicación  nacional  e internacional   para   operaciones   aduaneras   de   importación   y   exportación,   puesto   en vigencia  en  su  texto  actual  mediante  Decreto  Presidencial  N°  989  de  fecha  20  de diciembre de 1995 y en el cual se fijan las normas que sustentan el sistema e igualmente los  elementos  estructurales  básicos  del  mismo,  expresados  en  el  código  numérico,  la nomenclatura o descripción de la mercancía y la tarifa o tabla arancelaria propiamente tal.




Nomenclatura Arancelaria



La  necesidad  de  hablar  y  manejar  un  mismo  lenguaje  en  el  comercio  internacional, impulsó  desde  1927,  con  ocasión  de  la  Conferencia  Económica  Mundial  de  la  Sociedad de las Naciones, a los Gobiernos del mundo a buscar una nomenclatura internacional que  pudiera servir de base a los aranceles nacionales.




Los fines y ventajas de contar con una nomenclatura arancelaria de carácter internacional han sido claramente definidos en el ámbito internacional del siguiente modo:

 Asegurar una clasificación metódica y lógica de las mercancías que son objeto de comercio internacional;

 Asignar a cada mercancía o producto el lugar más indicado en esta clasificación y el mismo para todos los países;


Unificar el lenguaje y la terminología aduanera, para hacerlos accesibles no sólo a los   técnicos,   sino   también   al   público   en   general,   facilitando   así   la   labor   de importadores, exportadores y productores;

Facilitar  en  buena  parte  la  tarea  de  los  negociadores  de  tratados  y  convenios comerciales  y  arancelarios,  así  como  la  interpretación  y  la  aplicación  correcta  de dichos tratados y convenios; y

Contribuir  a  la  recopilación  de  datos  que  faciliten  la  elaboración  de  estadísticas detalladas y comparables.



El  origen  de  la  nomenclatura  arancelaria  de  uso  común  internacional,  proviene  del Consejo  de  Cooperación  Aduanera  –  CCA,  constituido  por  82  países  y  con  sede  en Bruselas y de ahí que se le conozca como Nomenclatura Arancelaria de Bruselas – NAB, la cual fue incorporada originalmente a la legislación aduanera venezolana en la Reforma Parcial de la Ley de Aduanas en septiembre de 1972. De  esta  codificación  nació  el  Sistema  Armonizado  de  Designación  y  Codificación  de Mercancías,  que  fuera  adoptado  por  el  Acuerdo  de  Cartagena  para  aplicación  por  los países  del  área  andina,  según  iniciativa  del  Comité  de  Comercio  de  la  CEPAL,  que  se remonta al año 1956.




El   mismo   Decreto   N°   989   afirma   en   sus   considerandos   la   raigambre   del   Arancel Venezolano  en  la  estructura  jurídica  conformada  por  el  Acuerdo  de  Cartagena  y  sus decisiones,  así  como  la  base  legal  representada  en  el  Decreto  N°  239  de  fecha  24  de mayo de 1989, que contiene las Normas para la Política Comercial de Venezuela.



 Para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel, se adopta la Nomenclatura Común de  los  Países  Miembros  del  Acuerdo  de  Cartagena  –  NANDINA,  basada  en  el  Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.



La  nomenclatura   comprende   las   Partidas,   las  Subpartidas   y  los   códigos   numéricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, las Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

 El código numérico estará compuesto por ocho (08) dígitos a diez (10), según se trate de Subpartidas  Subregionales  o  Subpartidas  Nacionales.         Los  dos  (02)  primeros  dígitos identifican el Capítulo, el tercero (03) y el cuarto (04) la Partida, el quinto (05) y el sexto (06)  las  Subpartidas  del  Sistema  Armonizado,  el  séptimo  (07)  y  el  octavo  (08)  las Subpartidas  Subregionales  y  el  noveno  (09)  y  décimo  (10)  las  Subpartidas  Nacionales. Ninguna  mercancía  se  podrá  identificar  en  el  Arancel  sin  que  se  haga  referencia  a  los ocho (08) o diez (10) dígitos del código numérico, según corresponda.


Se  acoge  como  texto  oficial  de  las  Notas  Explicativas  del  Sistema  Armonizado,   la traducción   en   idioma   castellano   realizado   por   la   Dirección   General   de   Aduana   e Impuestos  Especiales  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  de  España,  las  cuales sirven de fuente de consulta en caso de controversias y dudas de interpretación.

 El Arancel de Aduanas comprende 21 Secciones, que van desde la Sección I:  Animales Vivos y Productos del Reino Animal; Sección II: Productos del Reino Vegetal; Sección III: Grasas   y   Aceites   Animales   y   Vegetales;   Sección   IV:   Productos   de   las   Industrias Alimentarias,  bebidas,  líquidos  alcohólicos  y  vinagre,  tabaco  y  misceláneos  del  tabaco elaborados;  Sección  V:  Productos  Minerales;  Sección  VI:  Productos  de  las  Industrias Químicas o de industrias conexas, siguiendo una secuencia de mayor elaboración de las mercancías,  hasta  llegar  a  la  Sección  XXI  referente  a  Objetos  de  Arte  o  Colección  y Antigüedades.


Los  campos  de  aplicación  práctica  en  el  comercio  internacional  del  Arancel  de  Aduanas en  cuanto  a  su  nomenclatura  y  tarifa  aduanera  es  la  identificación  del  producto  de importación  y  exportación  para  el  reconocimiento  aduanero  y  apropiada  aplicación  de  la tarifa,  identificación  para efectos  de  negociaciones  sobre  preferencias  arancelarias  entre países  y  bloques  de  integración  y  tratamiento  de  la  mercancía  en  cuanto  a  normas sanitarias, ambientales y de protección de flora y fauna silvestre.


Derechos Ad-Valorem y Específicos


Para  efectos  del  cálculo  de  los  derechos  arancelarios  de  aplicación  aduanera  para  el ingreso de mercancías, se han utilizado dos métodos, que son los derechos específicos y ad-valorem.

            Los  derechos  específicos  se  expresan  en  unidades  monetarias  por  unidad  física  de comercialización de las mercancías y, en su tiempo, representaban ciertas ventajas desde el  punto  de  vista  ejecutivo,  derivada  de  la  relativa  facilidad  en  la  cobranza  del  tributo, basada  en  la  mera  verificación  física:  la  identificación  de  la  mercancía  para  fines  de clasificación y su cuantificación.   Las desventajas notorias son que existe la incapacidad de  acompañar  las  variaciones  del  valor  y  la  insensibilidad  a  las  variaciones  de  precios externos e internos de las mercancías.  De ahí que se haya abandonado su aplicación en la  mayoría  de  los  sistemas  arancelarios  del  mundo,  reemplazándolos  por  la  utilización casi universal de derechos ad-valorem, los cuales se expresan por un porcentaje del valor de la mercancía, mediante la conjugación de dos factores: la alícuota y la base de cálculo, los cuales presentan las siguientes ventajas:


Son  más  equitativos,  en  vista  de  que  acompañan  el  valor  de  las  mercancías  y mantienen constante el nivel relativo del gravamen;

Facilitan  el  propio  trabajo  de  elaboración  de  la  tarifa  aduanera,  ya  sea  en  lo relativo a la nomenclatura como en la fijación de los derechos;

Facilitan la manipulación de la tarifa aduanera a los diversos actores del comercio internacional: importadores,  exportadores  y  agentes  aduanales,  en  cuanto  se refiere   a   la   clasificación   de   los   productos   y   el   cálculo   del   monto   de   los gravámenes;

Facilitan  la  comparación  de  los  niveles  de  gravámenes  en  las  diferentes  tarifas aduaneras, requisito fundamental en las negociaciones tarifarias internacionales.


La  diferencia  básica  entre  los  derechos  específicos  y  ad-valorem,  que  trasciende  los aspectos  formales  y  administrativos,  radica  en  que  los  derechos  específicos  gravan directamente a la mercancía en función exclusiva de atributos materiales, en tanto que los derechos ad-valorem actúan a través del precio de la mercancía.

Los derechos específicos se siguieron utilizando durante algún tiempo en nuestro Arancel, con   características   de   sistema   mixto,   a   manera   de   instrumento   de   protección   de importaciones  que  afectaran  la  producción  nacional,  siendo  abandonada  a  raíz  de  la aplicación de las normas de la política comercial venezolana contenidas en el Decreto N° 239 del 13 de marzo de 1989, y adaptación al impuesto ad-valorem.   Sin embargo, la Ley Orgánica  de  Aduanas  mantiene  aún  la  mención  de  impuesto  aduanero  de  tipo  ad- valorem, específico y mixto (Artículo 84).
  


En   la   actualidad,   el   sistema   arancelario   venezolano   maneja   la   protección   de   su producción agropecuaria nacional apegado a las normas negociadas y aceptadas ante la OMC y en concordancia con los mecanismos regionales del Acuerdo de Cartagena, que contempla  las  salvaguardias,  los  contingentes  arancelarios  y  la  aplicación  del  Sistema Andino  de  Franjas  de  Precios,  mediante  el  Régimen  Legal  2,  en  forma  de  licencia  de importación.


La tarifa aduanera ad-valorem tiene aplicaciones de vastas proyecciones y utilización en las políticas económicas, a saber:
           
Para   efectos  de  la  valoración  aduanera  (Valor  Normal  en  Aduana)  y  la  correcta aplicación de la tarifa del arancel;


Para  efectos fiscales, como fuente de recaudación presupuestaria;

Para  negociaciones internacionales sobre concesiones arancelarias;



Como  mecanismo de protección a la producción nacional, único recurso aceptado por las normas del GATT – OMC;
           
Para  determinación del dumping y aplicación de derechos compensatorios.

Recopilado Por: Pedro Alcázares

No comments:

Post a Comment