El Arancel
de Aduanas de
Venezuela es un
cuerpo legal de
aplicación nacional e internacional para
operaciones aduaneras de
importación y exportación, puesto
en vigencia en su
texto actual mediante
Decreto Presidencial N°
989 de fecha
20 de diciembre de 1995 y en el
cual se fijan las normas que sustentan el sistema e igualmente los elementos
estructurales básicos del
mismo, expresados en el código
numérico, la nomenclatura o
descripción de la mercancía y la tarifa o tabla arancelaria propiamente tal.
Nomenclatura Arancelaria
La necesidad
de hablar y
manejar un mismo
lenguaje en el
comercio internacional,
impulsó desde 1927,
con ocasión de
la Conferencia Económica
Mundial de la
Sociedad de las Naciones, a los Gobiernos del mundo a buscar una
nomenclatura internacional que pudiera
servir de base a los aranceles nacionales.
Los fines y
ventajas de contar con una nomenclatura arancelaria de carácter internacional
han sido claramente definidos en el ámbito internacional del siguiente modo:
Asegurar una
clasificación metódica y lógica de las mercancías que son objeto de comercio
internacional;
Asignar a cada
mercancía o producto el lugar más indicado en esta clasificación y el mismo
para todos los países;
Unificar el
lenguaje y la terminología aduanera, para hacerlos accesibles no sólo a
los técnicos, sino
también al público
en general, facilitando
así la labor
de importadores, exportadores y productores;
Facilitar en
buena parte la
tarea de los
negociadores de tratados
y convenios comerciales y
arancelarios, así como
la interpretación y
la aplicación correcta
de dichos tratados y convenios; y
Contribuir a
la recopilación de
datos que faciliten
la elaboración de
estadísticas detalladas y comparables.
El origen
de la nomenclatura
arancelaria de uso
común internacional, proviene
del Consejo de Cooperación
Aduanera – CCA,
constituido por 82
países y con
sede en Bruselas y de ahí que se
le conozca como Nomenclatura Arancelaria de Bruselas – NAB, la cual fue
incorporada originalmente a la legislación aduanera venezolana en la Reforma
Parcial de la Ley de Aduanas en septiembre de 1972. De esta
codificación nació el
Sistema Armonizado de
Designación y Codificación
de Mercancías, que fuera
adoptado por el
Acuerdo de Cartagena
para aplicación por
los países del área
andina, según iniciativa
del Comité de
Comercio de la
CEPAL, que se remonta al año 1956.
El mismo
Decreto N° 989
afirma en sus
considerandos la raigambre
del Arancel Venezolano en
la estructura jurídica
conformada por el
Acuerdo de Cartagena
y sus decisiones, así
como la base
legal representada en el Decreto
N° 239 de
fecha 24 de mayo de 1989, que contiene las Normas para
la Política Comercial de Venezuela.
Para el
ordenamiento de las mercancías en el Arancel, se adopta la Nomenclatura Común
de los
Países Miembros del
Acuerdo de Cartagena
– NANDINA, basada
en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
La nomenclatura
comprende las Partidas,
las Subpartidas y
los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las
Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, las Notas Complementarias,
así como las Reglas Generales para su interpretación.
El código numérico estará compuesto por ocho
(08) dígitos a diez (10), según se trate de Subpartidas Subregionales
o Subpartidas Nacionales. Los dos
(02) primeros dígitos identifican el Capítulo, el tercero
(03) y el cuarto (04) la Partida, el quinto (05) y el sexto (06) las
Subpartidas del Sistema
Armonizado, el séptimo
(07) y el
octavo (08) las Subpartidas Subregionales
y el noveno
(09) y décimo
(10) las Subpartidas
Nacionales. Ninguna
mercancía se podrá
identificar en el
Arancel sin que
se haga referencia
a los ocho (08) o diez (10)
dígitos del código numérico, según corresponda.
Se acoge
como texto oficial
de las Notas
Explicativas del Sistema
Armonizado, la traducción en
idioma castellano realizado
por la Dirección
General de Aduana
e Impuestos Especiales del
Ministerio de Economía
y Finanzas de
España, las cuales sirven de fuente de consulta en caso
de controversias y dudas de interpretación.
El Arancel de
Aduanas comprende 21 Secciones, que van desde la Sección I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal;
Sección II: Productos del Reino Vegetal; Sección III: Grasas y
Aceites Animales y
Vegetales; Sección IV:
Productos de las
Industrias Alimentarias,
bebidas, líquidos alcohólicos
y vinagre, tabaco
y misceláneos del
tabaco elaborados; Sección V:
Productos Minerales; Sección
VI: Productos de las Industrias Químicas o de industrias conexas,
siguiendo una secuencia de mayor elaboración de las mercancías, hasta
llegar a la
Sección XXI referente
a Objetos de
Arte o Colección
y Antigüedades.
Los campos
de aplicación práctica
en el comercio
internacional del Arancel
de Aduanas en cuanto
a su nomenclatura
y tarifa aduanera
es la identificación del
producto de importación y
exportación para el
reconocimiento aduanero y
apropiada aplicación de la
tarifa, identificación para efectos
de negociaciones sobre
preferencias arancelarias entre países
y bloques de
integración y tratamiento
de la mercancía
en cuanto a
normas sanitarias, ambientales y de protección de flora y fauna
silvestre.
Derechos Ad-Valorem y Específicos
Para efectos
del cálculo de
los derechos arancelarios
de aplicación aduanera
para el ingreso de mercancías, se
han utilizado dos métodos, que son los derechos específicos y ad-valorem.
Los derechos
específicos se expresan
en unidades monetarias
por unidad física
de comercialización de las mercancías y, en su tiempo, representaban
ciertas ventajas desde el punto de
vista ejecutivo, derivada
de la relativa
facilidad en la
cobranza del tributo, basada en
la mera verificación
física: la identificación de
la mercancía para
fines de clasificación y su
cuantificación. Las desventajas
notorias son que existe la incapacidad de
acompañar las variaciones
del valor y
la insensibilidad a
las variaciones de
precios externos e internos de las mercancías. De ahí que se haya abandonado su aplicación
en la mayoría de los sistemas
arancelarios del mundo,
reemplazándolos por la
utilización casi universal de derechos ad-valorem, los cuales se
expresan por un porcentaje del valor de la mercancía, mediante la conjugación
de dos factores: la alícuota y la base de cálculo, los cuales presentan las
siguientes ventajas:
Son más
equitativos, en vista
de que acompañan
el valor de
las mercancías y mantienen constante el nivel relativo del
gravamen;
Facilitan el
propio trabajo de
elaboración de la
tarifa aduanera, ya
sea en lo relativo a la nomenclatura como en la
fijación de los derechos;
Facilitan la
manipulación de la tarifa aduanera a los diversos actores del comercio
internacional: importadores,
exportadores y agentes
aduanales, en cuanto
se refiere a la
clasificación de los
productos y el
cálculo del monto
de los gravámenes;
Facilitan la
comparación de los
niveles de gravámenes
en las diferentes
tarifas aduaneras, requisito fundamental en las negociaciones tarifarias
internacionales.
La diferencia
básica entre los
derechos específicos y
ad-valorem, que trasciende
los aspectos formales y
administrativos, radica en
que los derechos
específicos gravan directamente a
la mercancía en función exclusiva de atributos materiales, en tanto que los
derechos ad-valorem actúan a través del precio de la mercancía.
Los derechos
específicos se siguieron utilizando durante algún tiempo en nuestro Arancel,
con características de
sistema mixto, a
manera de instrumento
de protección de importaciones que
afectaran la producción
nacional, siendo abandonada
a raíz de la
aplicación de las normas de la política comercial venezolana contenidas en el
Decreto N° 239 del 13 de marzo de 1989, y adaptación al impuesto
ad-valorem. Sin embargo, la Ley
Orgánica de Aduanas
mantiene aún la
mención de impuesto
aduanero de tipo
ad- valorem, específico y mixto (Artículo 84).
En la
actualidad, el sistema
arancelario venezolano maneja
la protección de
su producción agropecuaria nacional apegado a las normas negociadas y
aceptadas ante la OMC y en concordancia con los mecanismos regionales del
Acuerdo de Cartagena, que contempla
las salvaguardias, los
contingentes arancelarios y la aplicación
del Sistema Andino de
Franjas de Precios,
mediante el Régimen
Legal 2, en
forma de licencia
de importación.
La tarifa
aduanera ad-valorem tiene aplicaciones de vastas proyecciones y utilización en
las políticas económicas, a saber:
Para efectos
de la valoración
aduanera (Valor Normal
en Aduana) y
la correcta aplicación de la
tarifa del arancel;
Para efectos fiscales, como fuente de recaudación
presupuestaria;
Para negociaciones internacionales sobre concesiones
arancelarias;
Como mecanismo de protección a la producción
nacional, único recurso aceptado por las normas del GATT – OMC;
Para determinación del dumping y aplicación de
derechos compensatorios.
Recopilado Por: Pedro Alcázares
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